Existen dudas frecuentes sobre los casos especiales Veri*factu. ¿Se aplica a alquileres de vivienda? ¿Qué pasa con el régimen simplificado y el recargo de equivalencia? ¿Y con exportaciones?
En este artículo resolveré cómo distingue la AEAT estos supuestos y qué colectivos deben cumplir con los requisitos Veri*factu en 2026.
Casos especiales Veri*factu – Alquileres y arrendamientos
- Vivienda habitual → No es actividad económica → No obligado.
- Alquiler turístico con servicios extra (limpieza, recepción, comidas) → Sí es actividad económica → Obligado a Veri*factu.
- Alquiler de locales comerciales → actividad económica(persona contratada a tiempo completo)→ Obligado.
- Alquiler de locales comerciales → NO actividad económica(rendimiento capital inmobiliario)→ No obligado.
Casos especiales Veri*factu – Régimen simplificado y recargo de equivalencia
De forma general, los contribuyentes en estos regímenes no tienen obligación de expedir factura. Pero sí deben adaptarse a Veri*factu cuando se dé alguno de estos casos:
- Venta de activos fijos.
- Operaciones con Administraciones Públicas.
- Entregas intracomunitarias o exportaciones.
- Cuando el cliente solicite factura.
Casos especiales Veri*factu – Exportaciones e intracomunitarias
- Todas las operaciones sujetas a expedir factura quedan incluidas.
- Por ejemplo: una pyme que exporta a Francia deberá emitir facturas Veri*factu con QR y registro electrónico.
Casos especiales Veri*factu – Otros sectores frecuentes
- Farmacias: obligadas si tributan en estimación directa.
- Pequeños comercios y hostelería: si la caja registradora genera tickets equivalentes a facturas simplificadas, deben adaptarse.
- Autónomos con ventas online: obligatorio siempre que emitan facturas.
Beneficios de aplicar correctamente los casos especiales Veri*factu
- Evitas sanciones por interpretar mal la norma.
- Tienes seguridad jurídica en operaciones dudosas.
- Aumentas transparencia con clientes y proveedores.
FAQ sobre casos especiales Veri*factu
¿El alquiler de vivienda habitual entra en Veri*factu?
No, porque se considera rendimiento de capital inmobiliario, no actividad económica.
¿Qué pasa con un piso turístico?
Sí debe adaptarse si se considera actividad económica.
¿El régimen simplificado está exento siempre?
No, en operaciones como ventas de activos fijos o exportaciones deben emitir facturas Veri*factu.
¿Las exportaciones llevan Veri*factu?
Sí, cualquier operación con obligación de facturación la incluye.
Conclusión
Conocer los casos especiales Veri*factu es esencial para no incurrir en errores. La clave está en saber distinguir cuándo tu actividad genera obligación de emitir factura y cuándo no.
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