compatibilidad paro y autónomos 2025

Prestación por desempleo y alta como autónomo: suspensión, compatibilidad y reanudación [Guía 2025]

Tiempo de lectura: 3 minutos

Si te das de alta como autónomo mientras cobras la prestación por desempleo, puedes: suspenderla, compatibilizarla hasta 270 días o reanudarla tras el cese, según plazos y requisitos del SEPE. En esta guía 2025 te explico qué opción te conviene, el plazo de 15 días, exclusiones frecuentes y cuándo se extingue el derecho.

¿Qué pasa con el paro si me doy de alta como autónomo?

  • Al iniciar actividad por cuenta propia, la prestación se suspende. Si la actividad supera 60 meses, se extingue.
  • Reanudación tras el cese, según duración y alta:
    • Entre 24 y 60 meses: puedes reanudar si estuviste de alta en RETA o en el Régimen del Mar.
    • Menos de 24 meses: puedes reanudar, aunque no conste alta en un régimen de autónomos.
  • Plazo para pedir la reanudación: 15 días hábiles desde el cese.
  • El derecho a cobro nace al día siguiente del cese.Si tras el cese tienes derecho a la prestación por cese de actividad, puedes elegir entre cobrarla o reanudar el paro suspendido. Ojo: las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no elijas no contarán para futuras prestaciones.

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia

  • Si cobras prestación contributiva y te das de alta como autónomo, puedes compatibilizarla hasta 270 días (o lo que te quede), siempre que solicites la compatibilidad en un plazo improrrogable de 15 días desde el inicio de la actividad.
  • Cobras el 100% de la cuantía del paro (con retención de IRPF si corresponde) y sin cotización a la Seguridad Social sobre esa prestación.
  • La compatibilidad se extingue si comienzas un trabajo por cuenta ajena (tiempo completo o parcial).
  • También aplica si te incorporas como socio/a trabajador/a en:
    • Sociedades laborales de nueva creación.
    • Cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
      En ambos casos, encuadrado en el régimen especial correspondiente por actividad por cuenta propia.

Exclusiones de la compatibilidad paro y autónomos:

No puedes compatibilizar si:

  • Inicias la actividad por cuenta propia sin darte de alta en un régimen de la Seguridad Social.
  • Te incorporas a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida dándote de alta como autónomo.
  • Te das de alta como autónomo para incorporarte como socio/a a una sociedad mercantil.
  • Tu último empleo fue por cuenta propia (aunque estuvieras en RETA o mutualidad).
  • Usaste esta compatibilidad en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Cobraste el pago único en los 24 meses anteriores.
  • Te das de alta como autónomo y firmas un contrato con tu anterior empleador por cuenta ajena o con una empresa del mismo grupo. Esta exclusión también se aplica si te incorporas a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación con esa vinculación.

Extinción definitiva de la prestación:

  • La prestación se extingue si:
    • La actividad por cuenta propia dura 60 meses o más.
    • La actividad duró entre 24 y 60 meses y no te diste de alta en un régimen especial de la Seguridad Social.

Plazos y trámites esenciales

  • Compatibilidad: solicítala en los 15 días desde el inicio del alta en autónomos.
  • Reanudación: pídela en los 15 días hábiles desde el cese de la actividad.
  • Tramitación: Sede electrónica del SEPE o cita previa en tu oficina.
  • Documentos útiles:

Preguntas frecuentes

Puedo compatibilizar el paro si me doy de alta como autónomo?
Sí, hasta 270 días (o lo que te quede) si lo solicitas en 15 días desde el inicio y cumples requisitos.

¿Qué sucede si no pido la compatibilidad a tiempo?
Pierdes el derecho a compatibilizar para ese inicio de actividad.

¿Puedo reanudar el paro si he sido autónomo menos de 24 meses?
Sí, incluso sin alta en un régimen especial.

¿Y si he sido autónomo entre 24 y 60 meses?
Podrás reanudar si estuviste de alta en RETA o en el Régimen del Mar.

¿Puedo elegir entre cese de actividad y reanudar el paro?
Sí, pero las cotizaciones de la prestación que no elijas no computarán para futuras prestaciones.

¿Puedo compatibilizar si me incorporo a una sociedad mercantil?
No, está excluido.

¿Puedo compatibilizar si firmo con mi antiguo empleador?
No, está excluido, incluyendo empresas del mismo grupo.

Conclusión

Tres claves: solicita la compatibilidad en 15 días, asegúrate del alta correcta en RETA cuando proceda y revisa las exclusiones. Si lo necesitas, puedo revisar tu caso y tramitar la opción más conveniente entre compatibilidad, cese de actividad o reanudación.

Nota legal
Información basada en criterios del SEPE. Cada caso puede variar; revisa tu situación concreta o consulta.

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