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Tarifa plana de autónomos en 2025

Tiempo de lectura: 3 minutos

La tarifa plana de autónomos es una de las medidas más relevantes de apoyo al emprendimiento en España. Fue introducida en 2013 y está regulada en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con sucesivas modificaciones, la última de gran calado mediante el Real Decreto-ley 13/2022, que implantó el sistema de cotización por ingresos reales.

En 2025, la tarifa plana se mantiene como una cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses, con posibilidad de prórroga en determinados supuestos. Además, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019 y la posterior instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la tarifa plana también es aplicable a los autónomos societarios, lo que amplía su alcance.

1.Requisitos de acceso en 2025

Para acogerse a la tarifa plana en 2025, el trabajador autónomo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta en el RETA en los últimos 2 años (3 años si ya disfrutó de la tarifa plana anteriormente).
  • Alta inicial o tras el periodo exigido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Aplicable a autónomos societarios desde 2020, tras la doctrina del Tribunal Supremo.
  • No ser autónomo colaborador (familiares de autónomos titulares).

📌 Nota: en la práctica, la Seguridad Social deniega la bonificación si detecta deudas pendientes, aunque sean mínimas. Es recomendable solicitar un certificado de estar al corriente antes del alta.

2.Duración y cuantía

  • Primeros 12 meses: cuota reducida de 80 € mensuales.
  • Meses 13 a 24: prórroga de la tarifa plana si los rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esto implica que un autónomo puede beneficiarse de hasta 24 meses de cotización reducida, siempre que cumpla los requisitos de ingresos.

📌 Ejemplo práctico: Un autónomo que inicia actividad en enero de 2025 y mantiene ingresos inferiores al SMI durante 2 años pagará:

  • 80 € x 24 meses = 1.920 € en total.

En comparación con la cuota mínima estándar (aprox. 230-260 € según ingresos), el ahorro supera los 2.500 €.

3.Novedades en 2025

  • La tarifa plana se integra en el sistema de cotización por ingresos reales.
  • La prórroga del segundo año depende de la declaración de rendimientos netos.
  • Algunas comunidades autónomas (ej. Madrid, Andalucía, Murcia) mantienen bonificaciones adicionales que pueden ampliar la tarifa plana más allá de los 24 meses.

📌 Advertencia profesional: estas bonificaciones autonómicas suelen estar condicionadas a la presentación de solicitudes específicas y al cumplimiento de requisitos adicionales (ej. no superar ciertos ingresos familiares).

4.Compatibilidades y exclusiones

  • Compatible con la capitalización del paro (pago único).
  • Compatible con la pluriactividad (trabajar por cuenta ajena y propia a la vez).
  • Incompatible con ser autónomo colaborador.
  • Aplicable a autónomos societarios, tras la doctrina del Tribunal Supremo.

5.Errores frecuentes a evitar

  • No solicitar la tarifa plana en el momento del alta: la TGSS no la aplica de oficio en todos los casos.
  • Confundir la tarifa plana con otras bonificaciones: son compatibles, pero deben tramitarse correctamente.
  • No comunicar ingresos reales: puede suponer la pérdida de la bonificación en el segundo año.

6.Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo hace años? Sí, siempre que hayan pasado al menos 2 años desde tu última baja (3 si ya disfrutaste de la tarifa plana).

¿Qué pasa si supero el SMI en el primer año? No podrás prorrogar la tarifa plana al segundo año, y pasarás a cotizar según tus ingresos reales.

¿Es compatible con otras ayudas? Sí, en algunos casos se puede combinar con bonificaciones autonómicas o ayudas al emprendimiento.

Conclusión: una oportunidad para emprender en 2025

La tarifa plana de autónomos en 2025 sigue siendo una medida de gran impacto para quienes inician actividad, incluidos los autónomos societarios. Sin embargo, su aplicación práctica requiere un análisis detallado de cada caso y una correcta tramitación ante Hacienda y la Seguridad Social.

Como asesor fiscal y laboral, recomiendo planificar el alta con antelación, comprobar la situación con Seguridad Social y Hacienda, y valorar si existen bonificaciones autonómicas adicionales que puedan mejorar aún más el ahorro.

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